Fecha de Publicación: 10/11/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el artículo 30° del Estatuto del Funcionario  aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 147/99, de 26 de mayo de 1999, quedará supeditado al cumplimiento de las condicionantes exigidas por el mismo y lo dispuesto en el art. 1411 del Manual de instrucciones - Libro IV - Personal. En caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones establecidas en la reglamentación vigente.
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