Fecha de Publicación: 10/11/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   El Banco podrá disponer incorporaciones en la categoría de ingreso "Auxiliar 2" del Escalafón Administrativo y en aquellas categorías de los Escalafones Administrativo y Técnico Profesional cuyos puestos no hayan podido ser cubiertos, una vez agotados los mecanismos reglamentarios de los llamados internos, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados".  Además, dispondrá que hasta el 4% de los ingresos que se efectúen, sea de funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 art. 49° y modificativas, cuyo financiamiento será con cargo al objeto del gasto 094.001. Asimismo, en el marco de la Ley N° 19.122 de 9 de setiembre de 2013 art. 4° y modificativas, dispondrá que la incorporación del 8% de los ingresos, sea de funcionarios afrodescendientes, con cargo al objeto del gasto 94002 y en el marco de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 art. 12°, dispondrá que la incorporación del 1% de los ingresos, sea para personas trans, con cargo al objeto del gasto 94003. La provisión de cargos estará sujeta a la existencia de las vacantes correspondientes. 
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