Fecha de Publicación: 10/11/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 56

   Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por antigüedad vigentes al 31 de diciembre de 2011, con excepción de los cargos de ingreso a los escalafones Administrativo los que podrán correr hasta el escalón de la Escala Patrón Única 24.0 para el escalafón Administrativo y el escalón de la Escala Patrón Única 18.2 para el escalafón Servicios Auxiliares, siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establece la reglamentación vigente.
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