Fecha de Publicación: 10/11/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 59

   No regirá, para los funcionarios que formen parte de la plantilla al 16 de mayo de 2012, la condición establecida en el literal a. del artículo 55° referente al tope del escalón inmediato superior, los que podrán correr al menos cinco escalones en la Escala Patrón Única vigente al 31 de diciembre de 2011 (hasta el año 2013), correspondiente a su cargo y escalafón siempre que no superen los topes generales vigentes a esa fecha. Este artículo se aplicará de acuerdo a las cláusulas 20°, 28°v) y 28°vi) del Convenio Laboral, de 26 de diciembre de 2012.
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