Fecha de Publicación: 10/11/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 65

   Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Sucursal Nivel 4, percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 41.0 y sueldo básico que perciben. El mismo se abonará en forma mensual y a mes vencido, incluyendo fines de semana, feriados, períodos de licencia reglamentaria o por enfermedad. De configurarse situaciones de períodos menores al mencionado, la partida se calculará en forma proporcional a los días calendario. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente.  Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
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