Fecha de Publicación: 10/11/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 78

   Los funcionarios Choferes del Banco, se les acreditará en cuentas personales una partida anual por riesgo de circulación automotriz que cubra los riesgos en todas las actuaciones, vinculadas a su función.
   El monto de la partida anual, así como las condiciones para los retiros de saldos se realizarán de acuerdo a la reglamentación vigente.
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