Fecha de Publicación: 13/01/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,01% (tres con cero uno por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 204/024, de 22 de julio de 2024.
Ayuda