PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 2
A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, ANCAP y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, deberán enviar al Poder Ejecutivo, los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, dentro de los últimos 5 días hábiles del mes anterior al que corresponde realizar la actualización.
Los informes deberán ser dirigidos a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y Economía y Finanzas, y a la Presidencia de la República, con copia a fa Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A los efectos de la primera actualización, los informes referidos en este artículo deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo a más tardar el 29 de diciembre de 2020.