Fecha de Publicación: 03/09/1990
Página: 621-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Modifícanse los parágrafos 4.2.1.1, 4.2.1.2, 5.2 y 5.2.1, amplíase en
los parágrafos 2.2.2.2.7, 3.1.3.5, 4.2.3, 5.2.3 y 7.10 del Reglamento
General para las Inspecciones (R.G 29-6) aprobado por decreto 28/990 de
fecha 9 de febrero de 1990, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:

   4.2.1.1  "El Comandante de Apoyo Administrativo, los Directores  
Generales de Los Servicios y los Comandantes de las Brigadas de 
Ingenieros de Comunicaciones, sobre asuntos de su competencia, de acuerdo
a misiones y tareas específicas establecidas en su misión. 

   4.2.1.2  Los Inspectores de los Servicios e Inspectores de las 
Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones, sobre asuntos de su competencia específica establecidos en la misión y funciones de cada Unidad o Servicio. 

   5.2   Los Inspectores de los Servicios son auxiliares directos de los 
Directores de los Servicios correspondientes. 

   Los del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor del Ejército, lo son del Jefe del mismo. 

   5.2.1   Actúan por delegación de los Directores respectivos o del Jefe
del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor del Ejército, atendiendo 
los estudios, trabajos e informes que interesan directamente a su 
especialidad". 

   2.2.2.2.7 "Las obras con equipo vial de Ingenieros las obras de
Construcciones Militares, recepción y entrega de viviendas de servicios,
estado de conservación de las anteriores y todo otro trabajo no previsto
que se realice con personal y/o equipo del Arma de Ingenieros".

   3.1.3.5  "Los Inspectores del Departamento de Ingenieros del Estado 
Mayor del Ejército". 

   4.2.3  "Los Inspectores del Departamento de Ingenieros del Estado 
Mayor del Ejército quienes realizarán únicamente Inspecciones Especiales 
Eventuales". 

   5.2.3  "Los Inspectores del Departamento de Ingenieros, inspeccionarán
las actividades técnicas y aplicación de los recursos correspondientes al
Comando General del Ejército, en las obras de instalaciones previstas en 
2.2.2.2.7 del presente Reglamento".

   7.10   Los Partes de Inspección Especial Eventual, realizados por los 
Inspectores del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor del Ejército,
contendrán los datos técnicos necesarios para la evaluación del estado de
la abro yy el aprovechamiento de los recursos asignados. En lo referente 
a entrega y recepción de viviendas de servicio, serán acompañados de 
inventario detallado del estado del bien inmueble".
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