Decreto 364/996
Agrégase un Inciso al artículo 18 del decreto 39/990, referente a normas
reglamentarias para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, a
adquisiciones de bienes y servicios destinados a la elaboración de lo que
se determina.
(2.179*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 13 de setiembre de 1996
Visto: el literal I) del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.
Considerando: oportuno hacer uso de la facultad concedida en la
referida norma.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990,
el siguiente inciso:
"Las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la elaboración
de los bienes mencionados en el literal a) de este artículo, deberán
incluir el Impuesto al Valor Agregado. El citado tributo será devuelto
por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 83".