Fecha de Publicación: 15/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 364/024

Apruébanse a partir del 1° de enero de 2025, las tarifas correspondientes a la telefonía fija y pública determinadas por Resolución del Directorio de ANTEL 1896/24, de fecha 26 de diciembre de 2024.
(64*R)

MINISTERIO  DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 31 de diciembre 2024.

   VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de telefonía fija de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); 
   RESULTANDO: I) que el último ajuste de las tarifas de los servicios de telefonía y telecomunicaciones públicas fue dispuesto mediante Decreto N° 444/023, 28 de diciembre de 2023; 
   II) que el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, dispone que compete al Directorio de ANTEL proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las tarifas de sus servicios públicos y que las tarifas se fijarán en función del costo de aquellos; 
   III) que los servicios mencionados en el Resultando precedente se prestan en régimen de exclusividad, y -si bien la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002 derogó los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001-, de su exposición de motivos surge que se entiende como servicio público a la telefonía fija, conmutada y referida al tráfico nacional; 
   IV) que los demás servicios prestados por dicho servicio descentralizado se encuentran en competencia, debiendo propender a asegurar una administración eficiente de acuerdo a lo consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio; 
   V) que el Directorio de ANTEL mediante su Resolución N° 1896/24, de 26 de diciembre de 2024 ha realizado una propuesta de adecuación normativa; 
   CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, por lo que la aprobación de las tarifas de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo; 
   II) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública, en tanto -en el caso de la telefonía fija- se trata de un servicio regulado; 
   III) que los demás servicios prestados por ANTEL se rigen por el principio de libre y leal competencia, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio; 
   IV) que resulta imprescindible preservar el equilibrio financiero y disponer de los recursos que aseguren la adecuada provisión del servicio tanto en cantidad como calidad; 
   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución de la República, artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002, la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, artículo 2 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse a partir del 1° de enero de 2025, en tanto constituyen tarifas públicas, las correspondientes a la telefonía fija y pública de la Resolución del Directorio de ANTEL N° 1896/24, de 26 de diciembre de 2024, que se adjunta y que forma parte del presente Decreto. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese. 
   LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   //tevideo, 26 DIC. 2024                                 ACTA 2996

                            Resol. N° 1896/24.

   VISTO: lo que surge de las presentes actuaciones.
   RESULTANDO: la propuesta de nueva estructura de cartera de productos de telefonía fija y telecomunicaciones públicas elevada por las gerencias competentes, incluyendo los correspondientes análisis de costos en el marco de lo dispuesto por el inciso II del Art. 12 del D.L. N° 14.235 en su actual redacción.
   CONSIDERANDO: el precepto de asegurar una administración eficiente consagrada en el Art. 60 de la Constitución de la República, corresponde acceder a lo solicitado por los Servicios en base a los fundamentos que allí se expresan.
   ATENTO: a lo establecido en el Art. 60 de la Constitución de la República y a lo informado por División Marketing,

                     EL DIRECTORIO DE ANTEL RESUELVE:

   1°.- Aprobar la propuesta de nueva estructura de precios de la cartera de las tarifas de servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Públicas a proponer al Poder Ejecutivo, consignadas en el Boletín de Tarifas de acuerdo al Anexo adjunto a la presente.

   2°.- Determinar cómo fecha de vigencia de estas modificaciones el 1° de enero de 2025.

   3°.- Remitir al Poder Ejecutivo a los efectos correspondientes.

   4°.- Comuníquese a Gerencia General y Sub Gerencia General Estrategia de Negocios.
   Pase a las Gerencias de División Marketing, Atención de Clientes y Económico Financiera.-

   EE2024-65-001-004363 
   JCL/np

   Cra. Lic. Annabela Suburú, Presidenta; Dra. Ma. Fernanda Quintana, Abogada Pro-Secretaría General; Cr. José Carlos López, Gerente División Marketing. 
    
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."



		
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