PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 364/024
Apruébanse a partir del 1° de enero de 2025, las tarifas correspondientes a la telefonía fija y pública determinadas por Resolución del Directorio de ANTEL 1896/24, de fecha 26 de diciembre de 2024.
(64*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de diciembre 2024.
VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de telefonía fija de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
RESULTANDO: I) que el último ajuste de las tarifas de los servicios de telefonía y telecomunicaciones públicas fue dispuesto mediante Decreto N° 444/023, 28 de diciembre de 2023;
II) que el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, dispone que compete al Directorio de ANTEL proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las tarifas de sus servicios públicos y que las tarifas se fijarán en función del costo de aquellos;
III) que los servicios mencionados en el Resultando precedente se prestan en régimen de exclusividad, y -si bien la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002 derogó los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001-, de su exposición de motivos surge que se entiende como servicio público a la telefonía fija, conmutada y referida al tráfico nacional;
IV) que los demás servicios prestados por dicho servicio descentralizado se encuentran en competencia, debiendo propender a asegurar una administración eficiente de acuerdo a lo consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio;
V) que el Directorio de ANTEL mediante su Resolución N° 1896/24, de 26 de diciembre de 2024 ha realizado una propuesta de adecuación normativa;
CONSIDERANDO: I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, por lo que la aprobación de las tarifas de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo;
II) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública, en tanto -en el caso de la telefonía fija- se trata de un servicio regulado;
III) que los demás servicios prestados por ANTEL se rigen por el principio de libre y leal competencia, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio;
IV) que resulta imprescindible preservar el equilibrio financiero y disponer de los recursos que aseguren la adecuada provisión del servicio tanto en cantidad como calidad;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución de la República, artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002, la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, artículo 2 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse a partir del 1° de enero de 2025, en tanto constituyen tarifas públicas, las correspondientes a la telefonía fija y pública de la Resolución del Directorio de ANTEL N° 1896/24, de 26 de diciembre de 2024, que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; AZUCENA ARBELECHE.
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//tevideo, 26 DIC. 2024 ACTA 2996
Resol. N° 1896/24.
VISTO: lo que surge de las presentes actuaciones.
RESULTANDO: la propuesta de nueva estructura de cartera de productos de telefonía fija y telecomunicaciones públicas elevada por las gerencias competentes, incluyendo los correspondientes análisis de costos en el marco de lo dispuesto por el inciso II del Art. 12 del D.L. N° 14.235 en su actual redacción.
CONSIDERANDO: el precepto de asegurar una administración eficiente consagrada en el Art. 60 de la Constitución de la República, corresponde acceder a lo solicitado por los Servicios en base a los fundamentos que allí se expresan.
ATENTO: a lo establecido en el Art. 60 de la Constitución de la República y a lo informado por División Marketing,
EL DIRECTORIO DE ANTEL RESUELVE:
1°.- Aprobar la propuesta de nueva estructura de precios de la cartera de las tarifas de servicios de Telefonía y Telecomunicaciones Públicas a proponer al Poder Ejecutivo, consignadas en el Boletín de Tarifas de acuerdo al Anexo adjunto a la presente.
2°.- Determinar cómo fecha de vigencia de estas modificaciones el 1° de enero de 2025.
3°.- Remitir al Poder Ejecutivo a los efectos correspondientes.
4°.- Comuníquese a Gerencia General y Sub Gerencia General Estrategia de Negocios.
Pase a las Gerencias de División Marketing, Atención de Clientes y Económico Financiera.-
EE2024-65-001-004363
JCL/np
Cra. Lic. Annabela Suburú, Presidenta; Dra. Ma. Fernanda Quintana, Abogada Pro-Secretaría General; Cr. José Carlos López, Gerente División Marketing.
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