Decreto 365/982
Se establece que las extracciones de muestras serán realizadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 20 de octubre de 1982.
Visto: el decreto de fecha 4 de febrero de 1981 por el que se aprueba la Reestructura del Ministerio de Agricultura y Pesca y la resolución
ministerial de fecha 18 de marzo de 1982, en la cual se transfieren
competencias en materia de inspecciones al Cuerpo de Inspectores
dependientes de la Dirección General de Secretaría de Estado.
Considerando: I) Necesario modificar las normas de extracción de muestras con el fin de otorgar al administrado las máximas garantías en cuanto a los procedimientos en lo que respecta a dichas extracciones;
II) Conveniente modificar el número de muestras extraídas y el destino
a dar a las mismas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todas las extracciones de muestras establecidas en las disposiciones vigentes de competencia del Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Agricultura y Pesca, serán realizadas por éste.