Fecha de Publicación: 05/11/1982
Página: 163-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La Dirección de Contralor Legal proporcionará al Cuerpo de Inspectores
del Ministerio de Agricultura y Pesca los elementos necesarios a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
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