MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Quienes adquieran solares al amparo del presente decreto, o sus herederos, deberán destinarlos a vivienda única y permanente, y no podrán enajenarlos, arrendarlos, darlos en comodato o ceder su uso a terceros a cualquier título, antes de transcurridos cinco años de la escritura definitiva de compraventa.-Ayuda