Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 446 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, el producido de las enajenaciones será destinado,
finalmente a un Fondo de Mejoras, a los efectos de ejecutar un Programa de
Desarrollo Social en el mencionado barrio, en cuya elaboración
participarán la o las Asociaciones representativas de Vecinos de dicho
barrio con personería jurídica.-