Fecha de Publicación: 21/10/1997
Página: 146-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

  El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
deslindará igualmente y transferirá a los órganos competentes, los
espacios de uso público y los destinados a la instalación o funcionamiento
de los servicios sociales necesarios.
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