Cumplido este trámite, las empresas entregarán el comprobante del
depósito de su donación o inversión, conforme al artículo 4º, a la
Administración del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
Estable, quien deberá expedir recibos canjeables por Certificados de
Crédito de la Dirección General Impositiva, para el pago de los tributos
mencionados en el artículo 1º.-
En dicho recibo el Instituto referido deberá dejar constancia de que el
monto acumulado de las donaciones e inversiones hasta la fecha no excede
del monto total autorizado por el artículo 5º.-
La Dirección General Impositiva establecerá el procedimiento
administrativo que deberá llevarse a cabo para el canje a las empresas
contribuyentes de los recibos otorgados por el Instituto de
Investigaciones Biológicas Clemente Estable por certificados de
crédito.-