Decreto 365/002
Sustitúyese el inciso primero del Artículo 30 del Decreto 333/000 por el
cual se reglamentan los Artículos 4º y 5º de la Ley 15.896 sobre
Prevención y Defensa contra Siniestros.
(2.737*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 17 de setiembre de 2002
VISTO: El Decreto Nº 333/000, de fecha 21 de noviembre de 2000.
CONSIDERANDO: I) Que el referido decreto reglamenta los artículos 4º y 5º
de la Ley Nº 15.896 sobre Prevención y Defensa contra Siniestros, del 15
de setiembre de 1987.
II) Que en el inciso primero del artículo 30 de dicha normativa, se
establece el momento de entrada en vigencia del mismo, disponiendo un
procedimiento que en la práctica resulta por demás complejo, además de
altamente oneroso para la Administración.
III) Que urge la puesta en vigencia de la normativa en cuestión por la
importancia de la materia en cuestión y el consiguiente beneficio de una
mayor seguridad en la temática.
IV) Que con fecha 28 de noviembre de 2000, se realizó la correspondiente
publicación en el Diario Oficial.
V) Que dicha publicación resulta adecuada y suficiente para la difusión
del Decreto en cuestión; se ajusta a derecho, a lo dispuesto expresamente
por el artículo 104 del Decreto 500/991 y a la práctica habitual de
divulgación de leyes, decretos y resoluciones.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 del Decreto Nº 333/000, de
21 de noviembre de 2000, por el siguiente:
"Art. 30.- (Vigencia) Este decreto entrará en vigencia diez días después
de su publicación en el Diario Oficial."