Decreto 365/009
Modifícase el Decreto 199/007.
(1.887*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 10 de Agosto de 2009
VISTO: lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la ley Nº 18.083,
de 27 de diciembre de 2006, que regula el Monotributo.
RESULTANDO: que tales disposiciones han sido reglamentadas por el decreto
Nº 199/007, de 11 de junio de 2007, con las modificaciones realizadas por
el decreto Nº 306/007 de 27 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO: I) que la Administración ha procurado, por diferentes
medios, la incorporación a la actividad formal de diferentes colectivos, a
efectos de posibilitar el acceso al ejercicio de los derechos sociales.
II) que el Monotributo ha resultado un instrumento adecuado para facilitar
el proceso de formalización de varias actividades comerciales y
productivas
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso 2º al artículo 2º del Decreto 199/007 de 11 de
junio de 2007, por el siguiente:
"El número de dependientes referidos en los literales anteriores, podrá
elevarse hasta tres en el período comprendido entre el 1º de diciembre de
cada año, y el 6 de enero del año inmediato siguiente, excepto para el
sector de producción artesanal de ladrillos, cuyo período de zafra estará
comprendido entre el 1º de setiembre de cada año y el 30 de abril del año
inmediato siguiente."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; DANIEL
MARTINEZ; JULIO BARAIBAR; MARINA ARISMENDI.