Fecha de Publicación: 18/08/2009
Página: 444-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 6º del Decreto 199/007 de 11 de junio de 2007,
por el siguiente:

"Artículo 6º.- Pequeño local. Se considera pequeño local a toda unidad
económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios
públicos o privados construidos o adaptados para la realización de
actividades empresariales, con un área que no supere los 15 mt2 (quince
metros cuadrados). Se excluye de esta categorización los locales ubicados
dentro de los centros comerciales de grandes superficies.

En el caso del sector de producción artesanal de ladrillos, no se tendrá
en cuenta dentro de los 15 mt2, a que alude el inciso anterior, el espacio
del área destinada a secado y acopio."
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