Sustitúyese el artículo 7º del Decreto 199/007 de 11 de junio de 2007,
por el siguiente:
"Artículo 7º.- Actividad artesanal. La actividad productiva artesanal
(art. 2º y 3º de la ley Nº 17.554 de 12 de setiembre de 2002), si verifica
las condiciones legales y reglamentarias correspondientes, puede quedar
incluida en el régimen del monotributo. A estos efectos, se considera
proceso artesanal a aquel en el que la elaboración de bienes se cumple con
procedimientos predominantemente manuales.