Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 26
Carilla: 26

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 365/017

Modifícase el Decreto 94/002, relativo a la excepción para empresas de reducida dimensión económica, de ser incluídas en el régimen de retenciones que se determina.
(46*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2017

   VISTO: el Decreto N° 94/002 de 19 de marzo de 2002, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: que el Decreto N° 350/015 de 22 de diciembre de 2015, exceptuó hasta el 31 de diciembre de 2017 a las empresas de reducida dimensión económica del régimen de retenciones dispuesto en el decreto referido en el Visto, con el objetivo de promover la aceptación de medios de pago electrónicos en dichos comercios.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender la referida excepción, a los efectos de continuar promoviendo la aceptación de medios de pago electrónico en los comercios más pequeños del país, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión financiera que impulsa el Gobierno.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Excepción para empresas de reducida dimensión económica).- Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 350/015, de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del
        Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y
        siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006
        (Monotributo) y en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011
        (Monotributo Social MIDES), por las enajenaciones de bienes y
        prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016
        y el 31 de diciembre de 2018."

Artículo 2

   (Vigencia).- El presente decreto rige desde el 1° de enero de 2018.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; PABLO FERRERI.
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