INDUSTRIA ALIMENTARIA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 4 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en el área de la industria alimentaria y de alimentos con fines específicos implica:
A) Asesorar en el diseño de alimentos para la población sana y con necesidades nutricionales específicas.
B) Asesorar en el control de procesos de producción a efectos de garantizar la calidad e inocuidad alimentaria.
C) Asesorar en el proceso de rotulación nutricional de los alimentos.
D) Tener la facultad de representar a las empresas al registrar alimentos en los organismos públicos competentes nacionales y departamentales.
E) Asesorar y brindar apoyo técnico a los sectores de marketing de alimentos.
F) Asesorar y brindar apoyo técnico en empresas de catering y/o en la industria alimentaria.
G) Integrar los equipos de empresas u organizaciones que recomienden productos alimenticios para poblaciones específicas.