Fecha de Publicación: 26/10/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

 El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, se establece en $ 1.404
(pesos mil cuatrocientos cuatro), a partir del 1° de septiembre de 2011.
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