Fecha de Publicación: 26/10/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

 El valor de la cápita base, valor monetario de la cápita correspondiente
al tramo de hombres entre 20 y 44 años de edad, se fija en pesos $ 574,40
(pesos quinientos setenta y cuatro con cuarenta centésimos), a partir del
1° de septiembre de 2011.
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