Fecha de Publicación: 25/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 A los efectos del control del cumplimiento de la emisión de las Guías
Electrónicas de Transporte de Carga, los cuerpos inspectivos de la
Dirección Nacional de Transporte actuarán coordinadamente con el Órgano de
Control del Transporte de Carga. Además, podrá emplearse toda la
información proveniente de los distintos servicios estatales de contralor,
manteniendo las debidas garantías para los administrados.
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