Fecha de Publicación: 25/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La Guía Electrónica de Transporte de Carga deberá emitirse mediante
aplicaciones y servicios WEB provistos por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, por parte de quienes efectivamente realizan el transporte,
actuando por si o a través de un representante.
La Dirección Nacional de Transporte de dicho Ministerio, en conjunto con
el Órgano de Control, podrán establecer otras formas de emisión de la
información, a fin de mejorar la gestión, hacer más confiable la
información y facilitar la tarea del transportista. En particular, podrán
instrumentar procedimientos de generación y envío de la información,
mediante la interacción con otros organismos públicos o empresas privadas.
La citada Dirección Nacional pondrá a disposición del Órgano de Control,
la información correspondiente a las Guías Electrónicas de Transporte de
carga ingresadas al sistema.
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