Fecha de Publicación: 25/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano de Control
establecerán los criterios de implementación de la Guía Electrónica de
Transporte de Carga. Los mismos podrán incluir la incorporación gradual de
la información requerida o de empresas al Sistema, los medios de emisión,
la creación de un registro de números de teléfonos celulares para el envío
de la información u otros aspectos que se consideren necesarios.
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