Fecha de Publicación: 25/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Todas las Guías tendrán validez para un único viaje. Con carácter general
y a los efectos operativos del sistema, a excepción de lo dispuesto para
el transporte internacional, tendrán una vigencia máxima de 24 horas
(veinticuatro horas) a partir de la hora efectiva de inicio del viaje. La
Dirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano de Control,
podrán variar dicha vigencia, establecer algún tipo de excepción, o fijar
una vigencia para el caso de transporte internacional, en función de la
experiencia que se recoja una vez que se haya implementado el sistema.
La constatación de realización de más de un viaje con iguales o similares
características, en dicho período de vigencia, para el mismo vehículo, sin
haber emitido una Guía por viaje, habilitará a la Dirección Nacional de
Transporte a aplicar, para cada viaje sin Guía, una sanción por un monto
equivalente al triple del previsto para la infracción establecida en el
literal a) del Art. 42 del Decreto N° 349/001, en la redacción dada en el
artículo 14 de este Decreto.
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