Fecha de Publicación: 25/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La Guía Electrónica de Transporte de Carga deberá contener la siguiente
información:
a)     Transportista efectivo
b)     Contratante (en caso de transporte para terceros)
c)     Identificación de la Unidad motriz
d)     Identificación de la o las Unidades remolcadas, si correspondiere
e)     Cédula de Identidad del conductor (o los conductores si son más de
       uno)
f)     Origen y destino del viaje
g)     Especificación de si recolecta en el origen del viaje, si
       distribuye en el destino o si tiene múltiples puntos de carga o
       descarga
h)     Especificación del Itinerario
i)     Longitud del viaje
j)     Tipo de Carga
k)     Especificación si se utiliza contenedor
l)     Peso bruto de la carga
m)     Fecha y hora de inicio del viaje
n)     Precio del transporte que se realiza (en caso de transporte para
       terceros). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas publicará
       periódicamente precios de referencia de los distintos tipos de
       transporte de carga. Estos precios de referencia se fijarán por
       parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con
       participación de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de
       Carga.
La forma de declarar los literales c, d, y h, serán reglamentadas por la
Dirección Nacional de Transporte conjuntamente con el Órgano de Control,
dentro de los siguientes sesenta días a la promulgación de este Decreto.
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