Fecha de Publicación: 25/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La Dirección Nacional de Transporte en conjunto con el Órgano de Control
podrán implementar ajustes en el caso de transporte internacional, en
función de la información que las empresas presentan a la Dirección
Nacional de Aduanas y su operativa, debiéndose recoger asimismo la
información del paso de frontera utilizado y del transportista principal.
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