MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 18
PERMUTAS DE CARGOS.
18.1) Las permutas de cargos se podrán realizar entre cargos del mismo escalafón de las series Casa Central y Sucursales.
Las ubicaciones en los nuevos cargos de los funcionarios que hubiesen realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se efectuarán: a) cuando fueran de igual grado, serán ubicados en el nuevo cargo en su grado; b) cuando no fueran del mismo grado, se ubicará (con su conformidad), al de mayor grado en el grado que ocupaba el funcionario con quien permutó, y el de menor grado será ubicado en el grado que tuviere asignado.
Como antigüedad en el escalafón y en el cargo, se les computará, a todos los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo cargo pasa a ocupar si éstas fueran menores.
18.2) Los traslados de funcionarios del escalafón referido en el numeral 18.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.
Se respetarán las antigüedades en el escalafón, serie y cargo y el sueldo, por transformación del cargo.
A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por antigüedad en el escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa fecha tenga el máximo por ese concepto.