Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 89
Carilla: 89

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

   COORDINADOR DE CALIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de Calidad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 44 de la EPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por funciones especiales.
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