MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 21
VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la resolución que las disponga.