Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 89
Carilla: 89

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 23

   ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 23.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala Patrón:

Nivel
Cupo
Función 
Grado
6
1
Encargado de Turno Planificación y Coordinación
41
1
Analista de Sistemas B
1
Administrador de Redes Distribuidas B
7
1
Operador de Sistemas A
33
1
Técnico en Electrónica
8
1
Auxiliares de Preparación y Control
29
23.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones. 23.3) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios que al 31/12/09 percibían las compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.
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