MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 43
CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, a través del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, realizará los llamados para capacitadores internos.
A partir de la presentación voluntaria de los mismos se conformará una lista con aquellos que a juicio de la División Capital Humano cumplan con los requisitos expuestos en las bases particulares.
En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A) capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la aprobación de la Gerencia General.
Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A y B percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 600 y $ 400 respectivamente, (valores de enero 2015) por hora efectiva de dictado de curso fuera del horario regular laboral. Además, en todos los casos recibirán una compensación equivalente al 25% de lo establecido precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de preparación y programación.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse, además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo 37 de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según el Plan Anual de Capacitación aprobado.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.026- Compensación Docente.