Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 89
Carilla: 89

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 46

   EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación por experiencia en seguridad a un funcionario que cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación en el sector seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520-Compensación especial por cumplir condiciones específicas.
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