Fecha de Publicación: 31/12/2015
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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 53

   TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010.
   Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones:
1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2. Dentro del grupo 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
   pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
   excepción de lo dispuesto en el artículo 51) y se trasponga hasta el
   límite del crédito disponible no comprometido.
3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
   Gastos de la Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
   "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá
   contarse, excepto lo dispuesto en el artículo 42.2, con informe previo
   favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
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