Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 89
Carilla: 89

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 57

   TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2015.
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