Fecha de Publicación: 28/11/2016
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   El contralor de las obligaciones y la aplicación de las sanciones previstas en la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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