Fecha de Publicación: 13/11/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 367/018

Incorpóranse mejoras al régimen de Convenios Marco para bienes, obras y servicios de uso común en las administraciones públicas estatales.
(5.303*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 5 de Noviembre de 2018

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, incorporado en el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

   RESULTANDO: I) que el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, la creación de un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales;

   II) que en cumplimiento de la citada norma se reglamentó el régimen de convenios marco a través del Decreto N° 42/015, de 27 de enero de 2015;

   III) que las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley N° 19.355 procuraron brindar mayor alcance en las características del régimen de Convenios Marco, posibilitando la inclusión de productos cuyas características requieren mayor flexibilidad en la norma;

   CONSIDERANDO: I) que algunas de las disposiciones del régimen establecido en la reglamentación no se adecuan a las modificaciones legislativas;

   II) que, asimismo, la implementación de los convenios marco ha evidenciado la necesidad de incorporar mejoras al régimen que no estaban contempladas en la reglamentación original;

   III) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado según Resolución N° 13/016 de fecha 14 de setiembre de 2016;

   IV) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resolución de ese organismo N° 1860/018 de fecha de 30 de mayo de 2018;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por las normas legales y reglamentarias citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                    ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS,

                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Definición).- El Convenio Marco a que refiere el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, es un procedimiento de contratación por el cual se seleccionan proveedores, cuyos bienes, obras y servicios de uso generalizado en el Estado, serán ofertados a través de una tienda virtual durante un período determinado.
   Las Administraciones Públicas Estatales podrán adquirir, de manera directa, los productos que se encuentran comprendidos en la tienda virtual, en las condiciones establecidas.
   A los efectos del presente Decreto se utiliza el término Producto para referir en forma indistinta a bienes, servicios u obras.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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