(Adjudicación).- La Unidad Administradora podrá adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego Particular.
La adjudicación deberá ser realizada por el ordenador primario de gastos de la Unidad Administradora, actuando por sí o a través del ordenador secundario actuando en ejercicio de atribuciones delegadas del primero, previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República para certificar la legalidad del procedimiento al amparo del artículo 211, literal E de la Constitución.