Fecha de Publicación: 13/11/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   (Modalidad),- Las Administraciones Públicas Estatales podrán adquirir los productos incluidos directamente a través de la Tienda Virtual, no considerándose dichas contrataciones como fraccionamiento artificial del gasto.

   El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República. Dicha intervención se hará por sí, o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante, de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.
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