(Modalidad),- Las Administraciones Públicas Estatales podrán adquirir los productos incluidos directamente a través de la Tienda Virtual, no considerándose dichas contrataciones como fraccionamiento artificial del gasto.
El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República. Dicha intervención se hará por sí, o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante, de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.