Fecha de Publicación: 13/11/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   (Unidad Administradora del Convenio Marco).- Todas las Administraciones Públicas Estatales podrán gestionar un Convenio Marco. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado autorizará el desarrollo y administración de los convenios marco cuando la propuesta proceda de otra administración pública estatal.

   A la entidad que gestiona el Convenio Marco se le denomina Unidad Administradora del Convenio Marco (en adelante mencionada como Unidad Administradora).
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