Fecha de Publicación: 13/11/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   (Mejora de Productos).- Tratándose de bienes, el proveedor podrá solicitar a la Unidad Administradora, el reemplazo del producto por uno con iguales o superiores características, siempre que no supere el precio del producto original, debiendo ingresar la propuesta a través de la plataforma habilitada a tal efecto. La Unidad Administradora se expedirá en un plazo máximo de 10 días hábiles, siendo que en caso de entender pertinente la solicitud, la aprobará previo informe técnico favorable que acredite la pertinencia del reemplazo y las razones que lo originan, así como que no existan circunstancias que atenten contra la libre competencia.

   Toda mejora de productos que se disponga al amparo de la presente disposición, deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas, con anterioridad a la inclusión del nuevo producto en la Tienda Virtual.

                               CAPÍTULO IV

                 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO
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