Fecha de Publicación: 13/11/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   (Competencia de la Unidad Administradora).- Es competencia de la Unidad Administradora, entre otras:

   a)   realizar el estudio de mercado previo al desarrollo del Convenio
        Marco

   b)   redactar las condiciones de los pliegos particulares

   c)   dar publicidad al llamado a cotizar

   d)   recibir, evaluar y calificar las ofertas

   e)   adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego

   f)   ampliar el convenio marco o extender su vigencia según
        corresponda

   g)   aprobar modificaciones mediante el procedimiento que se establece
        en el artículo 21 de este decreto.

                               CAPÍTULO II

              PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO
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