Fecha de Publicación: 13/11/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   (Estudio de mercado).- Los productos que se induyan en un Convenio Marco deberán ser objeto de estudio de mercado previo, a fin de analizar la oferta y demanda del producto, así como la viabilidad, conveniencia económica e impacto en el mercado de la implementación del Convenio Marco.

   Corresponde a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado la definición del formato y características de los estudios de mercado asociados a procedimientos de Convenio Marco.
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