(Pliego Particular).- La Unidad Administradora redactará el Pliego Particular que definirá los requerimientos, asegurando la mayor participación posible y procurando contar con por lo menos dos adjudicatarios para cada producto.
El Pliego deberá indicar:
a) criterio de evaluación de las ofertas y ponderación en caso de
establecerse múltiples factores.
b) la fórmula paramétrica de ajuste, en caso de corresponder, la
cual deberá considerar para su composición las características
del mercado del objeto de la contratación.
c) si los proveedores podrán mejorar los precios de sus productos,
ya sea en forma transitoria o permanente, durante la vigencia del
Convenio Marco respecto de su oferta original o de las mejoras
sucesivas. La Unidad Administradora deberá aprobar fundadamente
cada una de las mejoras de precios ofrecidas, previo informe
técnico favorable que acredite la pertinencia de la mejora y las
circunstancias que la originan, así como que el nuevo precio no
sea predatorio.
d) la modalidad de gestión de incidencias y/o reclamos.
e) montos y/o cantidades mínimas a adquirir por parte de la
Administración con cada orden de compra, en caso de
corresponder.
En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado analizará el estudio de mercado y el Pliego Particular, para recomendar o no la continuación del proceso.