Fecha de Publicación: 13/11/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   (Inscripción de oferentes).- Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado y tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
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