Fecha de Publicación: 13/11/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   (Garantías).- En las convocatorias a convenios marco no se exigirá constitución de garantía de mantenimiento de oferta. Tampoco se requerirá la constitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de resultar de aplicación las sanciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 64 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado que serán referidas al monto correspondiente a la orden de compra.
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